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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorAstudillo Villacis, Guillermo Arturo-
dc.contributor.authorLeón Cepeda, Galo Eduardo-
dc.date.accessioned2023-10-18T19:12:24Z-
dc.date.available2023-10-18T19:12:24Z-
dc.date.issued2023-
dc.identifier.citationLeón Cepeda, Galo Eduardo (2023). Resolución del pliego de peticiones con sentencia de primera instancia. Guayaquil. ULVR. Facultad de Ciencias Sociales y Derecho Carrera de Derecho. 49 p.es_ES
dc.identifier.otherULVR-BG/DI-CE-001/LEOr-
dc.identifier.urihttp://repositorio.ulvr.edu.ec/handle/44000/6477-
dc.description.abstractDe acuerdo a la constitución las relaciones laborales se sustentan en sus propios principios los que se hayan previstos y garantizados por la ley antes mencionada además de contar con operadores de justicia que obligan a su reconocimiento aun cuando las partes no hubieren invocado dichos derechos, desde el punto de vista legal constitucional y de Derechos Humanos los trabajadores públicos ecuatorianos tienen coartado su derecho ah la huelga ,por un lado se ven inmersos los derechos colectivos de los trabajadores del sector público como el derecho de asociación ,libertad sindical ,negociación colectiva y el derecho a la huelga como parte elemental de los mismos los cuales está de más mencionar están contemplados en Tratados y Pactos Internacionales de Derechos Humanos y en los convenios de la OIT, nuestra carta magna estipula que está prohibido paralizar las actividades del sector público la lista de estas actividades incluye educación, justicia, seguridad social, transporte, servicio de aguas, energía eléctrica y distribución de combustibles, que no entran en la definición que hace la OIT de los servicios esenciales. Según el decreto 105 del 7 de junio 1967 quienes hagan caso omiso o contravengan esta disposición incurren en pena privativas de la libertad que oscilan entre dos y cinco años teniendo presente esto no hay negociación colectiva para los funcionarios públicos: Únicamente los trabajadores y trabajadoras cubiertos por el Código del Trabajo tienen derecho a tomar parte en negociaciones colectivas. Para comprender la magnitud de esta antinomia jurídica es necesario su análisis en un conflicto de derecho e intereses ya que el caso ah analizar el caso que se analiza sobre el comité de empresa de Emapag EP, la cual se encarga de la provisión del servicio de agua potable a la ciudad de Guayaquil, solicita sea acogido un pliego de peticiones por parte de la inspectoría de trabajo ya que se han visto vulnerados los derechos adquiridos mediante el contrato colectivo de trabajo vigente.es_ES
dc.format.extent49 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherGuayaquil: ULVR, 2023.es_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectSentencia judiciales_ES
dc.subjectConstituciónes_ES
dc.subjectDerechoes_ES
dc.subjectProcesoes_ES
dc.titleResolución del pliego de peticiones con sentencia de primera instanciaes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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