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Título : La falta de legítimo contradictor como excepción previa no subsanable requiere normativa expresa en el COGEP
Autor : Alvarado Pinela, Tania Fernanda
metadata.dc.contributor.advisor: Oramas Salcedo, Marco
Palabras clave : Excepción;Subsanable;Legitimación;Derecho
metadata.dc.rights: openAccess
metadata.dc.rights.uri: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/
Fecha de publicación : 2018
Editorial : Guayaquil: ULVR, 2018.
metadata.dc.language.iso: spa
Citación : Alvarado Pinela, Tania Fernanda (2018). La falta de legítimo contradictor como excepción previa no subsanable requiere normativa expresa en el COGEP. Guayaquil. ULVR. Facultad de Ciencias Sociales y Derecho Carrera de Derecho. 127 p.
metadata.dc.format.extent: 127 p.
Resumen : El Código Orgánico General de Procesos entró en vigencia el 25 de mayo del 2016, sustituyendo al Código de procedimiento civil, este nuevo cuerpo legal permitió que en nuestra legislación ecuatoriana se desarrollaran varios cambios trascendentales en el ámbito procesal, uno de ellos es la presentación de las excepciones previas subsanables y no subsanables, las que en el anterior código se determinaban como dilatorias y perentorias, y que serán parte de mi estudio. Refiriéndome puntualmente, en la falta de legítimo contradictor como excepción previa no subsanable requiere normativa expresa en el COGEP, que siendo parte de la excepción de falta de legitimación en la causa, no distingue entre la incompleta conformación de litisconsorcio, con la falta de legítimo contradictor, que permita al juzgador resolver de manera fundamentada basado en la naturaleza de cada una de ellas…..
Descripción : The General Organic Code of Process entered into force on May 25, 2016, replacing the Code of Civil Procedure, this new legal body allowed that in our Ecuadorian legislation several transcendental changes in the procedural scope were developed, one of them is the presentation of the previous exceptions that can be rectified and not remedied, those that in the previous code were determined as dilatory and peremptory. Based on time, on the subject, object of our study, whose name is, the lack of a legitimate contradictor as a previous exception that can’t be remedied requires express regulations in the COGEP, which, being part of the exception of lack of legitimacy in the case, does not distinguish between the incomplete conformation of litisconsorcio, with the lack of legitimate contradictor, that allows the judge to solve in a grounded manner based on the nature of each of them……
URI : http://repositorio.ulvr.edu.ec/handle/44000/2447
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