Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.ulvr.edu.ec/handle/44000/2816
Título : Vulneración de los derechos constitucionales del alimentante en la presentación de la demanda de alimentos
Autor : Alvarez Bajaña, Guisseppe Karin
metadata.dc.contributor.advisor: Badaraco Delgado, Violeta María
Palabras clave : Pensión alimenticia;Vulneración;Demanda de alimento;Derecho
metadata.dc.rights: openAccess
metadata.dc.rights.uri: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/
Fecha de publicación : 2019
Editorial : Guayaquil: ULVR, 2019.
metadata.dc.language.iso: spa
Citación : Alvarez Bajaña, Guisseppe Karin (2019). Vulneración de los derechos constitucionales del alimentante en la presentación de la demanda de alimentos. Guayaquil. ULVR. Facultad de Ciencias Sociales y Derecho Carrera de Derecho. 127 p.
metadata.dc.format.extent: 127 p.
Resumen : La Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de Octubre del 2008 establece en los artículos 44 y 45 los derechos que tienen las niñas, niños y adolescentes. Uno de los derechos que consagra la Constitución de la República del Ecuador es al desarrollo integral, entendiéndose como tal al derecho a la integridad física y síquica; y a la salud integral y nutrición. Seguidamente, el artículo 76 de la Carta Magna señala los derechos y obligaciones que tienen aquellas personas que se ven involucradas en un proceso judicial de cualquier naturaleza. Todo acontece con absoluta normalidad cuando todos los derechos a los que aluden las dos primeras normas constitucionales arriba mencionadas son cumplidos por parte de los progenitores. Sin embargo, cuando uno de los progenitores se niega a cumplirlos, sale a la luz la oportunidad que tienen los hijos del progenitor, tal como lo señala el artículo 75 de la Ley Fundamental del Estado, de acceder de manera gratuita a la justicia para obtener la tutela judicial, imparcial y expedita de sus derechos e intereses. Entonces, una de las maneras de acceder a la justicia es a través de una demanda por medio de la cual la persona que considera que han sido menoscabados sus derechos consiga que el titular del órgano jurisdiccional competente active todos los recursos humanos, técnicos y jurídicos con que dispone para que se convierta en realidad el imperativo constitucional de tutelar los derechos de quien ha presentado la demanda. Pero el problema jurídico no termina cuando el titular del órgano jurisdiccional competente ha puesto en actividad todas las competencias que le confiere la ley una vez que quien ve que sus derechos no han sido reconocidos luego de la presentación de la demanda, sino que, por el contrario, el problema jurídico recién comienza porque estamos frente a un proceso judicial que se ha puesto en marcha precisamente con esa misma demanda. Decimos, por lo tanto, que el problema jurídico recién toma forma por la razón consistente en que el demandado también tiene derechos en el marco del proceso judicial que se ha incoado en su contra, siendo uno de esos derechos el que determina el numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador: El derecho a la defensa. En consecuencia, se inicia con la demanda, pero eso no quiere decir que con la sola presentación de la misma ya se pueden ejercer los derechos y contraer las obligaciones que contemplan la Constitución y la ley tanto para quien presentó la demanda como para quien en contra del cual se la ha presentado. Los derechos y obligaciones empiezan a ejercerse cuando la demanda ha sido citada al demandado. Entonces, habría que establecer lo que pasaría si antes de hacerse llegar la demanda al demandado se fija una pensión alimenticia que éste último deberá cancelar apenas se lo cita con la misma. Por consiguiente, se estaría rompiendo con el derecho a la defensa constitucionalmente garantizado si antes de que el demandado ejerza sus derecho a la defensa dentro del proceso judicial de alimentos incoado en su contra, no a través de una sentencia sino a través de un auto de calificación de la demanda ya se lo ha declarado responsable de pagar una pensión alimenticia…….
Descripción : The Constitution of the Republic of Ecuador published in Official Gazette No. 449 of October 20, 2008 establishes in articles 44 and 45 the rights of children and adolescents. One of the rights enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador is integral development, understood as the right to physical and psychological integrity; and to comprehensive health and nutrition. Next, article 76 of the Magna Carta indicates the rights and obligations of those persons who are involved in a judicial process of any nature. Everything happens with absolute normality when all the rights referred to by the first two constitutional rules mentioned above are fulfilled by the parents. However, when one of the parents refuses to comply with them, the opportunity for the children of the parent, as set forth in article 75 of the Fundamental Law of the State, to access the courts free of charge, is brought to light. the judicial, impartial and expedited protection of their rights and interests. So, one of the ways to access justice is through a demand by means of which the person who considers that their rights have been undermined, gets the holder of the competent court to activate all human, technical and legal resources with that it provides for the constitutional imperative of protecting the rights of the person who has filed the claim to become a reality. But the legal problem does not end when the owner of the competent court has put into activity ll the powers conferred by the law once who sees that their rights have not been recognized after the presentation of the claim, but that, by the On the contrary, the legal problem has just begun because we are facing a judicial process that has been launched precisely with that same demand. We say, therefore, that the legal problem just takes shape for the reason that the defendant also has rights in the context of the judicial process that has been initiated against him, one of those rights being the one that determines the numeral 7 of the Article 76 of the Constitution of the Republic of Ecuador: The right to defense. As a result, it begins with the lawsuit, but that does not mean that with the mere presentation of the same, rights can already be exercised and the obligations contemplated by the Constitution and the law can be exercised both for the person who filed the lawsuit and for those who oppose it. from which it has been presented. The rights and obligations begin to be exercised when the claim has been summoned to the defendant. Then, it would be necessary to establish what would happen if, before the demand was sent to the defendant, an alimony is fixed that the latter must pay as soon as it is cited. Consequently, the right to a constitutionally guaranteed defense would be broken if before the defendant exercised his right to defense in the judicial proceedings against him, not through a judgment but through a writ of Qualification of the claim has already declared him responsible for paying alimony……….
URI : http://repositorio.ulvr.edu.ec/handle/44000/2816
Aparece en las Tesis: Tesis - Derecho

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
T-ULVR-2598.pdfTESIS A TEXTO COMPLETO1,52 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons