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Título : Tipificación de las lesiones de tránsito que no superen los tres días de incapacidad, como garantía de los derechos de las víctimas
Autor : Morante Jiménez, José Augusto
metadata.dc.contributor.advisor: Colorado Aguirre, Rolando
Palabras clave : Sanción penal;Crimen;Derecho;Incapacidad
metadata.dc.rights: openAccess
metadata.dc.rights.uri: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/
Fecha de publicación : 2020
Editorial : Guayaquil: ULVR, 2020.
metadata.dc.language.iso: spa
Citación : Morante Jiménez, José Augusto (2020). Tipificación de las lesiones de tránsito que no superen los tres días de incapacidad, como garantía de los derechos de las víctimas. Guayaquil. ULVR. Posgrado / Maestría en Derecho Mención Derecho Procesal / Tesis Maestría en Derecho Mención Derecho Procesal. 134 p.
metadata.dc.format.extent: 134 p.
Resumen : Las investigaciones han dado lugar a determinar que hay un aumento a gran escala en los últimos años de la incidencia de accidentes de tránsito, de ellos siempre se derivan consecuencias dañosas. Este es el caso de la ausencia de la configuración legal como tipo penal del delito de lesiones en ocasión de tránsito que no superen los tres días de incapacidad, lo cual provoca la impunidad delictiva en este caso y peor aún, deja indefensa a la víctima, la que tendrá que soportar las consecuencias sin poder impulsar proceso penal alguno en contra del responsable de sus lesiones, y surge a raíz de la formulación del problema de investigación siguiente: ¿La falta de tipificación como infracción penal en el Código Orgánico Integral Penal, de los casos de accidente de tránsito que producen lesiones, cuya incapacidad no supere los tres días, estará causando impunidad y afectación a los derechos de las víctimas?, con lo cual se evidencia la falta de garantías constitucionales, vulnerando el Principio de Legalidad este es principio fundamental porque las leyes deben estar tipificadas porque sin ley no hay delito ni pena y al no estar tipificado ni como delito ni como contravenciones se estaría dejando impunes estas infracciones; principalmente el derecho de la víctima a reclamar al organismo estatal cuando haya sufrido algún tipo de estas lesiones de mínima incapacidad que de acuerdo al artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador se refiere a la Seguridad Jurídica y manifiesta los siguiente: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” Actualmente este tipo penal no obra en el COIP, y, por ende, cualquier conducta que pudiera configurar esta contravención quedaría impune pues por el propio principio de legalidad, no podría juzgarse, ni sancionarse sino está previamente establecida en la ley penal vigente, en este caso, en el COIP…………..
Descripción : Research has led to the determination that there is a large-scale increase in recent years in the incidence of traffic accidents, from which harmful consequences always arise. This is the case of the absence of the legal configuration as a criminal type of the crime of injuries in transit that do not exceed three days of disability, which causes criminal impunity in this case and worse, leaves the victim defenseless, the one that will have to bear the consequences without being able to initiate any criminal proceeding against the person responsible for their injuries, and arises as a result of the formulation of the following investigation problem: The lack of classification as a criminal offense in the Comprehensive Organic Penal Code, of the traffic accident cases that produce injuries, whose incapacity does not exceed three days, will be causing impunity and affecting the rights of the victims?, which evidences the lack of constitutional guarantees, violating the Principle of Legality this is principle fundamental because the laws must be typified because without law there is no crime or penalty and since it is neither criminalized nor as a violation, it is it would take impunity for these infractions; mainly the right of the victim to claim from the state body when they have suffered some type of these minimally disabled injuries, which according to article 82 of the Constitution of the Republic of Ecuador refers to Legal Security and states the following: “The right legal security is based on respect for the Constitution and on the existence of previous, clear, public legal norms applied by the competent authorities. ” Currently, this criminal type does not work in the COIP, and, therefore, any conduct that could configure this contravention would go unpunished because, due to the principle of legality, it could not be judged or sanctioned unless it is previously established in the current criminal law, in this case, in the COIP………………
URI : http://repositorio.ulvr.edu.ec/handle/44000/3873
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