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Título : Limitaciones al derecho a la defensa, por la aplicación del procedimiento directo normado en el código orgánico integral penal
Autor : Bravo Mendoza, Mariella Susana
Palabras clave : Código;Defensa;Derecho;Procedimiento
metadata.dc.rights: openAccess
metadata.dc.rights.uri: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Guayaquil: ULVR, 2015.
metadata.dc.language.iso: spa
Citación : Bravo Mendoza, Mariella Susana (2015). Limitaciones al derecho a la defensa, por la aplicación del procedimiento directo normado en el código orgánico integral penal. Guayaquil. ULVR. Facultad de Ciencias Sociales y Derecho Carrera de Derecho. 108 p.
metadata.dc.format.extent: 108 p.
Resumen : En el presente estudio se realiza la exposición del tema en donde se ve afectado al procedimiento directo en cuestión del tiempo estipulado en el Art. 640, numeral 4, lo cual fue generado conforme a las reformas introducidas en el Código Orgánico Integral Penal, en donde según el juez debe fijar hora y fecha para el juicio en un plazo máximo de diez días. Esta resolución sólo se aplica a los delitos calificados como flagrantes y que deberán ser sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad (robo, hurto y abigeato). El monto del perjuicio a la víctima no podrá exceder los 30 salarios básicos unificados, dependiendo del salario que esté en vigencia. De acuerdo a la aplicación del procedimiento directo, puede ser viable a los delitos que se ircunscriben en lo previsto en el artículo ya mencionado (culposos y dolosos), por lo que es necesario que cada fiscal revise en forma minuciosa cuando le llegue algún expediente, principalmente en la parte resolutiva del acta, para que tenga claramente los tiempos procesales del mismo puesto que, como establece la ley deben de ser presentados tres días antes de la fecha de la audiencia, advirtiendo el incumplimiento de que aquello constituye una falta grave. Por lo tanto en lo que se va a resolver en cuanto a la modificación del Art. 640, el tiempo establecido debería ser máximo treinta días para así poder obtener un mejor juzgamiento para las partes de los casos que se llegasen a presentar. Esta modificación permitiría a que en una sola audiencia se dictara sentencia condenatoria o ratificatoria de inocencia del procesado. Para ello es eficaz tener los días suficientes para que los fiscales y defensores realicen el anuncio de sus escritos…….
URI : http://repositorio.ulvr.edu.ec/handle/44000/613
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