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Título : Resolución del pliego de peticiones con sentencia de primera instancia
Autor : León Cepeda, Galo Eduardo
metadata.dc.contributor.advisor: Astudillo Villacis, Guillermo Arturo
Palabras clave : Sentencia judicial;Constitución;Derecho;Proceso
metadata.dc.rights: openAccess
metadata.dc.rights.uri: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/
Fecha de publicación : 2023
Editorial : Guayaquil: ULVR, 2023.
metadata.dc.language.iso: spa
Citación : León Cepeda, Galo Eduardo (2023). Resolución del pliego de peticiones con sentencia de primera instancia. Guayaquil. ULVR. Facultad de Ciencias Sociales y Derecho Carrera de Derecho. 49 p.
metadata.dc.format.extent: 49 p.
Resumen : De acuerdo a la constitución las relaciones laborales se sustentan en sus propios principios los que se hayan previstos y garantizados por la ley antes mencionada además de contar con operadores de justicia que obligan a su reconocimiento aun cuando las partes no hubieren invocado dichos derechos, desde el punto de vista legal constitucional y de Derechos Humanos los trabajadores públicos ecuatorianos tienen coartado su derecho ah la huelga ,por un lado se ven inmersos los derechos colectivos de los trabajadores del sector público como el derecho de asociación ,libertad sindical ,negociación colectiva y el derecho a la huelga como parte elemental de los mismos los cuales está de más mencionar están contemplados en Tratados y Pactos Internacionales de Derechos Humanos y en los convenios de la OIT, nuestra carta magna estipula que está prohibido paralizar las actividades del sector público la lista de estas actividades incluye educación, justicia, seguridad social, transporte, servicio de aguas, energía eléctrica y distribución de combustibles, que no entran en la definición que hace la OIT de los servicios esenciales. Según el decreto 105 del 7 de junio 1967 quienes hagan caso omiso o contravengan esta disposición incurren en pena privativas de la libertad que oscilan entre dos y cinco años teniendo presente esto no hay negociación colectiva para los funcionarios públicos: Únicamente los trabajadores y trabajadoras cubiertos por el Código del Trabajo tienen derecho a tomar parte en negociaciones colectivas. Para comprender la magnitud de esta antinomia jurídica es necesario su análisis en un conflicto de derecho e intereses ya que el caso ah analizar el caso que se analiza sobre el comité de empresa de Emapag EP, la cual se encarga de la provisión del servicio de agua potable a la ciudad de Guayaquil, solicita sea acogido un pliego de peticiones por parte de la inspectoría de trabajo ya que se han visto vulnerados los derechos adquiridos mediante el contrato colectivo de trabajo vigente.
URI : http://repositorio.ulvr.edu.ec/handle/44000/6477
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